Estudio practico de los decretos de acuñación para moneda del siglo XX.
Pablo Luna H.

Para que una moneda pueda circular requiere ser aprobada por la autoridad gubernamental, este proceso culmina cuando es publicada en el órgano oficial de gobierno, posterior a ello procede la manufactura en la casa de moneda; en México el Diario Oficial de la Federación será donde se publiquen los decretos que dictaran las normas para poder elaborar la moneda, las dimensiones, metal y/o aleación de composición, el diseño, entre otras características, en el sitio web oficial de tal órgano se le define de la siguiente manera:
El Diario Oficial de la Federación es el órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene la función de publicar en el territorio nacional: leyes, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos expedidos por los poderes de la Federación, a fin de que éstos sean observados y aplicados debidamente en sus respectivos ámbitos de competencia[1].
Ahora bien, en el estudio de la Numismática mexicana del siglo XX habrá ocasiones que a pesar de las disposiciones del decreto aprobado por el Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores) y la sanción del Presidente de la República la moneda que termine circulando difiera de lo dicho en la ordenanza de gobierno o incluso que ni siquiera se acuñe.
¿Por qué ocurren estas situaciones?, son dos motivos, que sin desear hacer este escrito un texto jurídico, a grosso-modo es por las facultades que tiene la Secretaría de Hacienda y Crédito Público[2], o bien por los artículos transitorios del decreto[3]. Ejemplo de ello es el decreto del 22 de mayo de 1933 en su artículo decimotercero señala lo siguiente:
La acuñación de monedas de plata o de bronce, cualquiera que sea su denominación, sólo podrá ser ordenada por el Banco de México, en los términos de su Ley constitutiva, por resolución que tome el Consejo de Administración en votación secreta por mayoría de siete votos, cuando menos, quedando tal resolución sujeta al veto del Secretario de Hacienda y Crédito Público[4].
Más aún, de relevancia el artículo 2 del decreto del 30 de diciembre de 1983 (que más adelante se desarrollara) que a la letra menciona:
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta del Banco de México determinará los pesos y las composiciones metálicas de las piezas […], señalando cualquiera de las alternativas previstas en el artículo anterior para las correspondientes monedas o sustituyendo la así señalada por otra de ellas, tomando en consideración las condiciones de abastecimiento de los metales respectivos y su costo.
Como se pudo apreciar, dicha disposición será común encontrarla en los decretos del siglo XX, con lo cual se entiende como el texto del decreto no es “la última palabra” en cuando a la creación de una moneda se refiere.
En la mayoría de los casos se conocen pruebas[5] que pueden o no obedecer a las disposiciones del decreto, lo cual demuestra su producción llego a la Casa de Moneda, y fue mostrado a la autoridad gubernamental, para otras denominaciones la situación no prospero tanto y únicamente existen bocetos de los grabadores, sin llegar a especímenes acuñados, por último, para otros pocos nada se conoce.
1.- Decreto del 19 de septiembre de 1947
Monedas que autorizo: $5 Cuauhtémoc, 1947-1948 (KM #465) y $1 Morelos, 1947-1949 (KM #456).
Moneda no emitida: $0.50 pesos Juárez, (PL-15 // KMPn# 192 // B/H# A123), el decreto fijaba 26 milimetros de diámetro, 7 gramos de peso, ley 0.500 plata, 0.400 cobre y 0.60 zinc (el 0.40 restante se omite). El grabador de estas tres monedas fue Manuel Luna Negrete.
En la Memoria de la Secretaría de Hacienda se menciona que el 15 de diciembre de 1949 el Presidente Miguel Alemán remitió iniciativa de ley al Congreso para reformar la Ley Monetaria creando un nuevo cono monetario, en tal texto se desprende que en el artículo tercero transitorio se abrogan las disposiciones del decreto del 19 de septiembre de 1947, en la parte relativa a las características de las monedas de plata de $1 y $0.50, a pesar de que esta última no se acuñó[6]
2.- Decreto del 30 de diciembre de 1949.
Monedas que autorizo: $1 Morelos, 1950 (KM #457), $0.50 pesos Cuauhtémoc, 1950-1951 (KM #449), $0.25 pesos Balanza, 1950-1953 (KM #443), $0.5 pesos Josefa, 1950 (KM #425), $0.1 pesos Espiga de Trigo, 1950-1969 (KM #417).
Monedas no emitidas: $0.10 pesos, Juárez, solo se conoce un cincelado en lamina de cobre del grabador, Lorenzo Rafael “El Viejo”, el decreto preveía un diámetro de 23.5 milímetros, un peso de 5.5 gramos, una composición de 0.750 cobre y 0.250 níquel.
Un segundo ejemplar para este decreto es una moneda de 2 centavos, con un diámetro de 19.5 milímetros, un peso de 3 gramos, la aleación sería de 0.850 cobre y 0.150 zinc. El diseño del reverso estipulaba: En el centro una mazorca de maíz con sus hojas abiertas, en la zona superior izquierdo el numero 2 y a la derecha de este las letras “Cs” abreviación de Centavos.
3.- Decreto del 30 de diciembre de 1969.
Monedas que autorizo: $25 Juárez, 1972 (KM #480), $5 Vicente Guerrero, 1971-1978 (KM #472), $1 Morelos, 1970-1983 (KM #460), $0.50 pesos Cuauhtemoc, 1970-1983 (KM #452), $0.5 pesos Josefa, 1970-1976 (KM #427), $0.1 pesos Espiga de Trigo, 1970-1973 (KM #418).
Moneda no emitida: $0.25 pesos Madero, (similar al KM #444), que se acuñó en 1964 y 1966, (PL-35 // KMPn# – // B/H# 135), el decreto estipulaba un diámetro de 22 milímetros, un peso de 5.25 gramos y una aleación de 75% cobre, 25% níquel.
Un segundo ejemplar aprobado por el mismo decreto que no prosperó fue una moneda de $0.10 pesos con la efigie de Ignacio Allende, el decreto mencionaba un diámetro de 23.5 milímetros, un peso de 5.5 gramos y una aleación de 85% cobre, 15% zinc, (PL-34 y 34A // KMPn# 206 // B/H# 131). Se conocen dos ejemplares, el primero con la aleación descrita y un segundo en latón.
4.- Decreto del 7 de enero de 1980.
Monedas que autorizo: $0.50 pesos Palenque, 1983 (KM #492), $0.20 pesos Cabeza Olmeca, 1983-1984 (KM #491)[7]
Moneda no emitida: $1 Caballero Águila, (PL-53 y 53A // KMPn# 219 // B/H# – ), el decreto estipulaba un diámetro de 24.5 milímetros, un peso de 5.9 gramos, una aleación de 92% cobre, 6% aluminio y 2% níquel. Cobra relevancia mencionar que los especímenes que se conocen son de laton y aluminio, no de la aleación expuesta líneas atrás, por otro lado, se amonedaron pruebas similares a la descripción que preveía el decreto desde 1979, el grabador fue Ricardo Luna Vasco.
En el Museo Numismatico Nacional de la Ciudad de México se pueden encontrar los bocetos aprobados para este cono monetario autorizado por el Presidente José López Portillo.
Más aun, en esta ocasión -a diferencia de las anteriores- un decreto subsecuente derogo la autorización de la moneda de $1, dándole continuidad a la denominación circulante desde 1970, en cuanto a las dos monedas de valor inferior confirmo su puesta en circulación, en la obra “Las Pruebas de la Moneda Mexicana del Siglo XX” (Luna Herrera, 2018) se comenta el tema en boga:
El decreto del 31 de diciembre de 1981 deroga las disposiciones relativas a la moneda de 1 peso, autorizando se continúe acuñando con normalidad la moneda de 1 peso Morelos, además se le da visto bueno a la moneda de 20 y 50 centavos para su puesta en circulación hasta que la Casa de Moneda de México tenga listos los herramentales y haga los ajustes necesarios para comenzar la emisión de ambas suertes, continuando con el objetivo de buscar uniformar denominaciones con motivos prehispánicos.
5.- Decreto del 30 de diciembre de 1983.
Monedas que autorizo: $1 Morelos, 1984-1987 (KM #496), $5 Monograma, 1985-1988 (KM #502), $10 Hidalgo, 1985-1990 (KM #512), $20 Guadalupe Victoria, 1985-1990 (KM #508), $50 Juarez, 1984-1992 (KM #495), $100 Carranza, 1984-1992 (KM #493)
Moneda no emitida: $2 Monograma, el decreto estipulaba un diámetro de 15 milímetros, un peso de 1.5 a 2.0 gramos gramos, dos opciones de aleación de múltiples metales que incluían cromo, niquel, carbono, silicio, manganeso, azufre, fosforo, fierro. Solo se conoce el boceto de los grabadores.
Misma situación para una segunda moneda de $200 con la efigie de Emiliano Zapata, el cual tendría un diámetro de 29.5 milímetros, un peso que oscilaría de 17 a 10.6 gramos, una primera opción de aleación de 75% cobre y 25% níquel y una segunda idéntica a la anterior para la moneda de $2.
6.- Decreto del 9 de enero de 1986.
Monedas que autorizo y modifica: $10 Hidalgo, 1985-1990 (KM #512), $50 Juárez, 1984-1992 (KM #495), $500 Madero, 1986-1992 (KM #529)[8]
Moneda no emitida: $1 Morelos SUD, (PL-63 A 63I // KMPn# 233 a 235 // B/H# 141), el decreto estipulaba un diámetro de 15 milímetros, un peso de 1.5 a 2.2 gramos, se presentan tres opciones de aleación, las primeras dos de múltiples metales que incluían cromo, níquel, carbono, silicio, manganeso, azufre, fosforo, fierro, así como una tercera de 0.750 cobre y 0.250 níquel.
En el libro “Las Pruebas de la Moneda Mexicana del Siglo XX” (Luna Herrera, 2018) se presentan diez especímenes de 1985 (a pesar de ser posterior el decreto) y 1986.
7.- Decreto del 9 de enero de 1986[9].
Monedas que autorizo: Ninguna.
Moneda no emitida: 1 onza Libertad platino, el decreto estipulaba un diámetro de 31 milímetros, un peso de 31 gramos, una aleación de 0.999 platino.1/2 onza Libertad platino, el decreto estipulaba un diámetro de 24.5 milímetros, un peso de 15.55 gramos, una aleación de 0.999 platino. 1/4 onza Libertad platino, el decreto estipulaba un diámetro de 20 milímetros, un peso de 7.76 gramos, una aleación de 0.999 platino.
8.- Decreto del 5 de enero de 1990.
Monedas que autorizo: Ninguna.
Moneda no emitida: 1 onza Libertad platino, el decreto estipulaba un diámetro de 31 milímetros, un peso de 34.5 gramos, una aleación de 0.999 platino. 1/2 onza Libertad platino, el decreto estipulaba un diámetro de 29 milímetros, un peso de 15.55 gramos, una aleación de 0.999 platino. 1/4 onza Libertad platino, el decreto estipulaba un diámetro de 23 milímetros, un peso de 7.77 gramos, una aleación de 0.999 platino. 1/10 onza Libertad platino, el decreto estipulaba un diámetro de 16 milímetros, un peso de 3.1 gramos, una aleación de 0.999 platino. 1/20 onza Libertad platino, el decreto estipulaba un diámetro de 13 milímetros, un peso de 1.5 gramos, una aleación de 0.999 platino[10].
Respecto a este último par de decretos, es de notar que las dimensiones se ven alteradas, y que en el rubro o título del decreto de 1990 se puede leer “se modifican” las especificaciones de los tres mayores tamaños como si en verdad se vinieran acuñando desde su aprobación en 1986. Cuestión que no sucedió en ninguno de los dos decretos.
Por la descripción de su anverso y reverso es de suponer acompañarían a las ya existentes piezas Libertad en oro y plata. El único ejemplar parecido a estas piezas que se conoce es el ¼ de 1989, que sin embargo obedece únicamente a motivos de pedidos extranjeros privados.
Síntesis de monedas descritas:
| Decreto: | Moneda: | ¿Se llegó a acuñar?[11] | |
| 1 | 19 de septiembre de 1947. | 50 centavos Juárez 1947. | Si. |
| 2 | 30 de diciembre de 1949. | 10 centavos Juárez 1950. | No. (se conoce boceto) |
| 3 | 30 de diciembre de 1969. | 25 centavos Madero 1970. | Si. |
| 4 | 30 de diciembre de 1969 | 10 centavos Ignacio Allende 1970. | Si. |
| 5 | 7 de enero de 1980 | 1 peso Caballero Águila, | Si. |
| 6 | 30 de diciembre de 1983. | 2 pesos Monograma 1984. | No. (se conoce boceto). |
| 7 | 30 de diciembre de 1983. | 200 pesos Zapata 1984. | No. (se conoce boceto). |
| 8 | 9 de enero de 1986 | 1 peso SUD 1985 y 1986. | Si |
| 9 | 9 de enero de 1986 | 1 onza Libertad platino 1986. | No. |
| 10 | 9 de enero de 1986 | ½ onza Libertad platino 1986. | No. |
| 11 | 9 de enero de 1986 | ¼ onza Libertad platino 1986. | No. |
| 12 | 5 de enero de 1990 | 1 onza Libertad platino 1990. | No. |
| 13 | 5 de enero de 1990 | ½ onza Libertad platino 1990. | No. |
| 14 | 5 de enero de 1990 | ¼ onza Libertad platino 1990. | No. |
| 15 | 5 de enero de 1990 | 1/10 onza Libertad platino 1990. | No. |
| 16 | 5 de enero de 1990 | 1/20 onza Libertad platino 1990. | No. |
Conclusiones:
El estudio de los decretos de acuñación son una rica fuente de información que merece mayor escrutinio de investigación para futuras investigaciones, siendo que revelan gran cantidad de información que se refleja en el producto final, el dinero, el cual no siempre llega a nuestras manos como originalmente lo aprobó el legislador. Correlacionados a ello ya hemos visto que los cambios de último momento suelen reflejarse en monedas tipo prueba. Pongo a disposición del lector todos los decretos empleados para la construcción de este texto en formato PDF descargable, en el siguiente vinculo web: https://eldatonumismatico.wordpress.com/decretos-de-moneda-mexicana-del-siglo-xx/
Bibliografía:
- Burzio, H. F. (1958). Diccionario de la Moneda de Hispanoamérica. Fondo Histórico y Bibliográfico José Toribio Medina. Santiago de Chile
- Diario Oficial de la Federación, Secretaría de Gobernación, recuperado de: https://www.dof.gob.mx/index.php
- Luna Herrera, P. R., (2015), Las Monedas y Medallas de Platino en México, recuperado de: https://eldatonumismatico.wordpress.com/las-monedas-y-medallas-de-platino-en-mexico/
- Luna Herrera, P. R., (2018), Las Pruebas de la Moneda Mexicana del Siglo XX.. Publicación independiente. Ciudad Victoria, Tamaulipas
- Pradeau, Alberto Francisco, (1957), Historia Numismática de México Tomo I. Sociedad Numismática de México. México.D.F.
- Rubio Santos, E. (2011). Glosario Numismático Numisma. Barcelona: Publicación independiente. Barcelona, España.
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público, (1952), Memoria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 1 de diciembre de 1946 al 30 de noviembre de 1952. México D.F.
- Sobrino, J. M. (1989). La Moneda Mexicana, su historia. (Segunda edición). Banco de México. México D.F.
[1][1] Breve Historia del Periódico Oficial de México, Diario Oficial de la Federación. Recuperado de: http://www.dof.gob.mx/historia.php
[2] A lo largo del siglo XX antes de que el Banco de México fuera un organismo autónomo (hecho que ocurre hasta 1994), la Secretaría de Hacienda tuvo mayor poder que el banco referido y que la Casa de Moneda, por lo cual tenía facultades de alterar los decretos publicados, en beneficio del costo-beneficio para el erario en cuanto a la elaboración de la moneda.
[3] Entendidos como artículos de vigencia momentánea o temporal, para la correcta aplicación del motivo del decreto.
[4] Pradeau, Alberto Francisco, (1957), Historia Numismática de México Tomo I, Sociedad Numismática de México. México D.F. Pagina. 253.
[5] Entiendo a estas monedas como los primeros ejemplares de una nueva moneda, que no están destinados a la circulación (Rubio Santos, 2011), moneda acuñada antes de la aprobación definitiva del tipo que se adoptara, es decir el ejemplar modelo de la nueva moneda (Burzio, 1958)
[6] Memoria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 1 de diciembre de 1946 al 30 de noviembre de 1952, Tomo II, pg. 350.
[7] Desde otra perspectiva de análisis las tres monedas de este decreto podrían ser motivo de descripción, siendo que fueron autorizadas desde 1980 pero lanzadas a la circulación hasta 1983, incluso existen pruebas previas a la puesta en circulación oficial para la moneda de 20 centavos 1980, varios metales (PL-56 a 56E ) y 1983, varios metales (PL-132 a 132C), 50 centavos en 1981 acero inoxidable (PL- 147) y 1983 cobre (PL-147A)
[8] Con excepción de la creación de la moneda de $500 Madero las disposiciones que modifica el decreto relativo a la moneda de $10 Hidalgo y $50 Juárez no fueron obedecidas, siendo que las series continuaron (para 1986) sin cambios.
[9] Mismo día de publicación que el anterior pero diferente decreto.
[10] Para mayor información consulte el boletín de Junio de 2016 de la UsMexNa, el artículo:: “Platinum Coins and Medals in Mexico” y su versión en Español: https://eldatonumismatico.wordpress.com/las-monedas-y-medallas-de-platino-en-mexico/
[11] Con motivos de moneda prueba, como todas las aquí mostradas.








