Para que una moneda pueda circular requiere ser aprobada por la autoridad gubernamental, este proceso culmina cuando es publicada en el órgano oficial de gobierno, posterior a ello procede la manufactura en la casa de moneda; en México el Diario Oficial de la Federación será donde se publiquen los decretos que dictaran las normas para poder elaborar la moneda, las dimensiones, metal y/o aleación de composición, el diseño, entre otras características, en el sitio web oficial de tal órgano se le define de la siguiente manera:
El Diario Oficial de la Federación es el órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene la función de publicar en el territorio nacional: leyes, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos expedidos por los poderes de la Federación, a fin de que éstos sean observados y aplicados debidamente en sus respectivos ámbitos de competencia.
En el siguiente texto se enlistarán los decretos de acuñación para la moneda del siglo XX (1905-1992), sin incluir los Nuevos Pesos. Para la fácil comprensión de este texto deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:Haga clic sobre la fecha del decreto para su descarga por medio del sitio web “Mega”. Contenido libre de virus.
1.- Los decretos se enlistan de manera cronológica, en algunas ocasiones un decreto solo prevé una moneda, en otras situaciones más de 6 denominaciones en uno solo.
2.- Puede haber 2 decretos, con monedas diferentes emitidos en la misma fecha.
3.- Hay algunas monedas que a pesar de la aprobación del Congreso de la Unión no se acuñaron o tienen dimensiones, características o monto de acuñación diferente a lo que relata el texto. En algunos casos se trata de monedas tipo prueba, clasificadas según el número “PL” de la obra Las Pruebas de la Moneda Mexicana del Siglo XX.
4.- Para la mejor identificación del contenido que prevé cada decreto se menciona (i) la denominación, (ii) el sobrenombre popular de la moneda, el número KM de la pieza, el cual se puede cotejar en el libro North American Coins & Prices: A Guide to U.S., Canadian and Mexican Coins.
5.- La lista no esta completa, faltan algunos decretos, se añadirán a este mismo sitio web cuando se posean (si usted desea agregar alguno mucho lo agradecería).
6.- Las fuentes oficiales para los documentos son el Diario Oficial de la Federación y la obra editorial “Historia Numismática de México”, Tomo I, de 1957, editado por la Sociedad Numismática de México, a cargo de Alberto Francisco Pradeau.
1.- 25 de marzo 1905. Ley Monetaria de 1905.
Monedas que prevé:
- 10 oro Hidalgo, KM #473.
- 5 oro Hidalgo, KM #464
- 1 peso fuerte, KM #409
- 50 cent. Resplandor, KM #445
- 20 cent. Resplandor, KM #435
- 10 cent. Resplandor, KM #428
- 2 cent. Monograma, KM #419
- 1 cent Monograma, KM #415
2.- 5 de abril 1905. (Establece el diseño para las monedas del anterior decreto).
Monedas que prevé:
- 10 oro Hidalgo, KM #473.
- 5 oro Hidalgo, KM #464
- 1 peso fuerte, KM #409
- 50 cent. Resplandor, KM #445
- 20 cent. Resplandor, KM #435
- 10 cent. Resplandor, KM #428
- 5 cent. Níquel, KM #421
- 2 cent. Monograma, KM #419
- 1 cent Monograma, KM #415
- 1 peso Caballito, KM #453
- 1 y 2 centavos «Monograma» reducidos, KM #416 y KM #430 respectivamente.
- 20 pesos oro Azteca, KM #478
- 2 pesos oro, KM #461
- 2.5 pesos oro, KM #463
- 1 peso Resplandor 0.800 KM #454
- 50 cent. Resplandor 0.800 KM #446
- 20 cent. Resplandor 0.800 KM #436
- 10 cent. Resplandor 0.800 KM #429
- 1 peso Resplandor 0.720 KM #455
- 50 cent. Resplandor 0.720 KM #447
- 20 cent. Resplandor 0.720 KM #438
- 50 pesos Centenario, KM #481
11.- 22 de septiembre 1921. (28 de septiembre otros autores)
- 2 pesos Ángel o Victoria, KM #462
- 10 cent. Resplandor, KM #431
- 50 centavos Resplandor, 0.420, KM #448
- 5 y 10 centavos Calendario, KM #423 y KM #432, respectivamente.
- 5 cent Josefa grande, KM #424
- 50 cent. Juárez (no acuñada)
- 1 peso Cachetón-Morelos, KM #456
- 5 pesos Cuauhtémoc, KM #465
- 1 cent. Espiga,KM #417
- 5 cent. Josefa blanca, KM #425
- 10 cent. Juárez (no acuñada)
- 25 cent Balanza, KM #443
- 50 cent. Cuauhtémoc, KM #449
- 1 Morelos, KM #457
18 Bis.- 24 de noviembre de 1950.
- 5 pesos Hidalgo Laurel, KM #467
- 5 pesos Ferrocarril, KM #460
- 5 cent. Josefa grande (se restaura), KM #424
- 20 cent. Pirámide, KM #439
- 1 cent. Espiga, KM #417
- 5 cent. Josefa Chica, KM #426
- 10 cent. Juárez, KM #433
- 20 cent. Pirámide, KM #440
- 50 cent. Cuauhtémoc, KM #450
- 5 pesos Hidalgo Chico, KM #469
- 10 pesos Hidalgo Grande, KM #474
- 1 peso Juárez, KM #458
- 5 pesos Juárez, KM #470
- 10 pesos Juárez, KM #475
- 1 peso Tepalcate, KM #459
- 5 pesos Carranza, KM #471
- 50 cent. Cuauhtémoc, KM #451
- 25 cent. Madero, KM #444
- 25 pesos Olímpica, KM #479
- 25 pesos Juárez, KM #480
- 5 pesos V. Guerrero, KM #472
- 1 peso Morelos, KM #460
- 50 cent. Cuauhtémoc, KM #452
- 25 cent. Madero, PL-35
- 10 cent. Allende, PL-34
- 5 cent. Josefa chica, KM #427
- 1 cent. Espiga, KM #418
- 10 pesos Hidalgo heptagonal, KM #477
- 20 cent. Madero, KM #442
- 10 cent. Mazorca, KM #434
- 100 pesos Morelos, KM #483
- 1 peso Caballero Águila, PL-53.
- 50 cent. Palenque, KM #492
- 20 centavos Cabeza Olmeca, KM #491
- 5 pesos Quetzalcóatl, KM #485
- 20 pesos Cultura Maya, KM #486
- 1 peso Morelos, KM #496
- 50 cent. Palenque, KM #492
- 20 centavos Cabeza Olmeca, KM #491
- 50 pesos Coyolxauhqui, KM #490
- 1 peso Morelos, KM #496
- 2 pesos Monograma, (no se acuñó).
- 5 pesos Monograma, KM #502
- 10 pesos Hidalgo, KM #512
- 20 pesos G. Victoria, KM #508
- 50 pesos Juárez, KM #495
- 100 pesos Carranza KM #493
- 200 pesos Zapata, (no se acuñó)
- 200 pesos revolución,KM #510.
- 200 pesos Independencia, KM #509.
- 200 pesos Mundial,KM #525 (artículo 4).
- 10 Hidalgo, KM #512
- 50 Juárez, KM #495
- 500 Madero, KM #529
Otros decretos a considerar:
28 de diciembre de 1942, 20 cent. Pirámide, KM #439.
Decretos serie Libertad 1980 a 1990, CLICK AQUÍ.